Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima tercera

Artículo Disposición adicional vigésima tercera del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Disposición adicional vigésima tercera. Estatuto de los profesionales de la educación. El Gobierno, en aplicación de lo establecido en el título VIII, debe establecer por reglamento un estatuto del ejercicio de las profesiones relacionadas con la educación no universitaria en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima terceraDisposición adicional vigésima tercera

Disposición adicional vigésima tercera. Estatuto de los profesionales de la educación.

El Gobierno, en aplicación de lo establecido en el título VIII, debe establecer por reglamento un estatuto del ejercicio de las profesiones relacionadas con la educación no universitaria en Cataluña.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima tercera

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